CONCEJO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
LEY MUNICIPAL N° 966/2021
CAP. MANFRED ARMANDO ANTONIO REYES VILLA BACIGALUPI
ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
COCHABAMBA
Por cuanto, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
DECRETA:
LEY MUNICIPAL
«DE REACTIVACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL»
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer un periodo de regularización de obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). La presente Ley Municipal tiene por finalidad regularizar obligaciones tributarias, por efectos negativos de la Pandemia del SARS COV2 (COVID- 19), priorizando la Reactivación Económica y el pronto pago de tributos municipales.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal es de aplicación en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 4. (ALCANCE). La «Reactivación Tributaria Municipal» alcanzará a los siguientes tributos:
1) Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).
2) Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI).
3) Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)
4) Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT).
5) Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT)
6) Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO)
7) Patentes Municipales
ARTÍCULO 5. (EXCLUSIÓN) La presente Ley Municipal no se aplicara a las siguientes condiciones:
I. Primera transferencia de Bienes Inmuebles cuyo hecho generador se encuentre dentro la vigencia de la Ley 843 (texto Ordenado).
II. Se encuentran excluidas del objeto de la presente Ley aquellos actos comprendidos en el artículo 7 de la Ley Municipal N° 0008/2013 de Creación del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO).
III. A bienes inmuebles que alcanza gestiones fiscales comprendidos dentro la Ley Municipal de «REGULARIZACIÓN TÉCNICA DE LOTES Y EDIFICACIONES».
Los sujetos pasivos que pese a estar comprendidos en las causales de exclusión señaladas precedentemente, y procedieran a realizar el pago bajo las consideraciones establecidas en la presente Ley, no se considerarán formalmente acogidos a este proceso de regularización, considerándose el monto cancelado como un pago a cuenta de las deudas tributarias que tuviese acumuladas dicho sujeto, imputándose el pago desde la deuda más antigua a la más nueva.
CAPITULO II
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 6. (REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS). I. Se establece un periodo excepcional de regularización de deudas tributarias y/o sanciones correspondientes a tributos de dominio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a partir de la vigencia de la presente Ley Municipal hasta el 30 de agosto de 2021.
II. Podrán acogerse a la presente regularización las deudas tributarias y/o multas generadas en procesos de Fiscalización, Determinación de Oficio, Mixtas y Sancionatorias, con facilidades de pago incumplidas, independientemente de la etapa en la que se encuentren, incluso en ejecución tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva.
Las deudas tributarias y/o multas que se encuentren con demanda Contencioso Tributario o Administrativo en la vía judicial, Recursos de Alzada y Jerárquico en la Vía Administrativa interpuestos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, podrán acogerse al alcance de la presente ley, siempre y cuando efectúen y presenten ante esta Administración Tributaria Municipal el desistimiento y correspondiente aceptación de la deuda y multa determinada por la Administración Tributaria Municipal, la acción interpuesta por la autoridad competente, antes de proceder al pago.
III. Los contribuyentes que no se acojan a la presente regularización dentro el plazo establecido estarán sujetos al pago de la deuda tributaria sin los beneficios de la presente norma y conforme las disposiciones del Código Tributario Boliviano.
ARTÍCULO 7. (BASE DE CÁLCULO). La base de cálculo para el pago de los Tributos Municipales, estará sujeta a las siguientes reglas y/o condiciones:
I. Los sujetos pasivos que consignen deuda tributaria por concepto de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Vehículos Automotores (IPVA) e Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) y Patentes Municipales, correspondiente a las gestiones 1995 al 2006, podrán cancelar el Impuesto o Patente Determinado sin accesorios y mantenimiento de valor.
II. Los sujetos pasivos con deudas tributarias por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT), Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT), Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO) y Patentes Municipales correspondientes a las gestiones 2007 al 2019 podrán cancelar el Tributo Omitido, expresado en Unidades de Fomento de Vivienda – (U.F.V.’s.), convertido en moneda nacional (Bolivianos) a la fecha de pago, quedando exonerado el cien por ciento (100%) de los intereses y multas.
ARTÍCULO 8. (MODALIDAD DE PAGO). I. Los pagos referidos en el artículo precedente, sólo podrán ser efectuados mediante la cancelación al contado (efectivo) ante las Entidades Bancarias autorizadas y Cajas Recaudadoras del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; a fin de considerar válido el acogimiento a este proceso de regularización.
II. Para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7 de la presente ley municipal, los sujetos pasivos o terceros responsables que cuenten con Planes de Pago vigentes deberán apersonarse a la Administración Tributaria Municipal, para su desistimiento y posterior cancelación del saldo de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 9. (REHABILITACIÓN). Todas las deudas tributarias contenidas en el Padrón Municipal de Contribuyentes, que fueran suspendidas en su cobro como efecto del presente proceso de regularización, serán rehabilitadas en el sistema con todos sus componentes, para todos aquellos contribuyentes que no se hubieran acogido a este proceso de regularización o cuyo acogimiento se hubiera formalizado contraviniendo a la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se modifica el Artículo Segundo de la Ley Municipal N° 0599/2019, de Descuento Adicional Por Pronto Pago De Tributos Municipales de fecha 31 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
«I. Se fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehículos Automotores Terrestres y Patentes Municipales correspondiente a cada gestión vigente, el 05 de octubre del año siguiente al período fiscal.
El pago total de estos tributos municipales, dentro el periodo del vencimiento señalado por la Administración Tributaria Municipal, se beneficiara con el descuento del diez por ciento (10%) hasta la fecha del vencimiento de pago.
II. Aquellos sujetos pasivos que no tengan deudas tributarias pendientes de pago anteriores a la gestión vigente de cobro, serán beneficiados con el descuento adicional por pronto pago del cinco por ciento (5%), a lo establecido en el parágrafo precedente. El pago total de estos tributos municipales con este beneficio estará vigente hasta el 30 de junio de la gestión de cobro.
En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor, la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba podrá ampliar los plazos establecidos en el parágrafo I y II del presente artículo, conforme establece el Capítulo VIII, artículo 31 de la Ley Municipal N° 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal; hasta el 31 de diciembre de cada gestión vigente.»
SEGUNDA. A efectos de contar con una base de datos actualizada del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC), se autoriza a la Administración Tributaria Municipal, durante la vigencia de la presente disposición, así como de manera posterior, efectuar, de oficio o a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable, según corresponda, la depuración de la extensión del «Padrón Municipal» establecido en la Ordenanza Municipal N° 2343/99 que aprueba «El Procedimiento para el Empadronamiento de Actividades Económica», de fecha 08 de junio de 1999; modificado por la Ordenanza Municipal N° 3206/2004 que aprueba el «Manual de Procedimiento de Licencia de Funcionamiento para las Diferentes Actividades Económicas (Categoría I, II, II) y Autorización de Letrero Publicitario» de fecha 22 de junio de 2004 y la conclusión de todos los procesos iniciados a estos registros, incluidos todos los actos y actuaciones administrativas que se hubieran realizado en el mismo, independientemente del estado y etapa en el que se encuentre, con o sin mora continua, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Administración Tributaria Municipal, en reglamentación específica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá llevar a cabo campañas de comunicación e información intensivas en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con el objetivo de garantizar que la ciudadanía en su conjunto conozca a cabalidad los alcances, beneficios de la presente Ley Municipal y el plazo de vigencia de la misma.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá otorgar todos los recursos que la Administración Tributaria Municipal, necesite para el cumplimiento de la presente Ley Municipal.
TERCERA. El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá solicitar al Registro Único para la Administración Tributaria – RUAT, los cambios y adecuaciones al sistema informático, necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente Ley Municipal.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga el inciso f) del Artículo 6, Artículos 11 y 12 de la Ley Municipal N° 0395/2019 de Regulación de Ingresos No Tributarios de fecha 02 de abril de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Modifíquese la página web oficial https://atm.cochabamba.bo por el Sistema Web Integrado Municipal de la Administración Tributaria (SIMAT- https://simat.cochabamba.bo) como un sistema multidispositivo y desarrollado en software libre, para la simplificación de trámites administrativos, que permita gestionar actividades y funciones que involucren procesos de liquidación, emisión y fiscalización de tributos municipales, de administración exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC), establecidas en reglamentación específica.
SEGUNDA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal, se adecuaran de manera gradual, en cuanto sean aplicables, al sistema informático de la Administración Tributaria Municipal, emergente de las condiciones técnicas que requieran para su implementación.
TERCERA. La presente Ley Municipal entrara en vigencia a partir de la publicación del Decreto Municipal Reglamentario.
CUARTA. El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de reglamentar la presente Ley Municipal en el plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
Pase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de Ley
Es dada en la Sala de Sesiones «Alejo de Calatayud y Espíndola» del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Firma
Dra. Marilyn Carol Rivera Peralta
PRESIDENTA
Firma
Lic. Diego Hugo Adolfo Murillo Téllez
SECRETARIO
Firma
Escudo
PROMULGO LA PRESENTE LEY MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA PARA SU CUMPLIMIENTO
Fecha: 20 de mayo de 2021
Cap. Manfred Reyes Villa Bacigalupi
ALCALDE
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE COCHABAMBA