Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en Bolivia

Ronald Rodríguez Gonzales (*)

Es claro que en Bolivia se permiten muchos fueros y privilegios por desconocer mecanismos de protección legales y administrativos. La gestión de estos instrumentos se realiza a través de especialistas y la sociedad boliviana debe asumir formalmente el trabajo profesional evitando la improvisación y la mediocridad. Por ello que el artista debe proteger sus activos de la manera más adecuada. Contar con un especialista que domina el área de propiedad intelectual es tarea de todos los artistas bolivianos.

Francisco Bueno Ayala (La Paz, Bolivia, 1983), además de escritor, es uno de los pocos abogados especialistas en Derechos de Autor, Marcas & Patentes del país. “En materia de propiedad intelectual, hay algunos (profesionales) aunque se dedican exclusivamente a materia  de marcas y patentes. En relación a derechos de autor somos increíblemente pocos, personalmente tengo referencias que no llegamos ni a la veintena en toda Bolivia”, dice Bueno Ayala en una entrevista que la reproducimos a continuación y que trata sobre la importancia de registrar las creaciones artísticas y también hace referencia a la piratería.

¿Qué son los Derechos de Autor y de propiedad intelectual?

Los derechos de propiedad intelectual, en específico el Derecho de Autor, es una rama del derecho creada para proteger a los artistas y sus creaciones, es muy importante saber que, para poseer estos derechos, no es obligatorio registrar las obras, pues estos derechos se adquieren con el nacimiento de la obra  (Artículo 2  de la Ley Nº 1322), es decir incluso los dibujos, escritos y fotos  (por ejemplo) realizadas a más temprana edad poseen una protección legal. El derecho de autor se subdivide en dos derechos: a)El derecho moral, el cual nunca jamás se separa del autor (incluso si el autor renuncia voluntariamente a éste, dicha renuncia no posee valor legal y por tanto no se lleva a cabo efectivamente) e implica los derechos de paternidad (el nombre del autor/a siempre debe figurar en lugar visible en la obra), derechos de integridad (el autor/a tiene derecho a que su obra no se modifique y/o destruya sin un consentimiento por escrito), derechos de difusión  (el autor tiene el derecho de decidir si su obra se publica y difunde o no, pudiendo incluso prohibir la discusión por vía testamentaria y sus herederos y/o legatarios deben cumplir dicha voluntad). b)El derecho patrimonial, es el derecho a aprovechar económicamente la obra. Este derecho puede ser transferido por un periodo corto de tiempo o definitivamente, puede ser vendido, alquilado, regalado, cedido o renunciado. Mediante este derecho el autor/a puede generar lucro y disfrutar de los beneficios económicos de la obra. Normalmente dura la vida del autor más cincuenta años (después de su muerte) en favor de sus herederos o legatarios, aunque existen algunas excepciones (por ejemplo en obras anónimas y con seudónimo cuya identidad real del autor se desconoce, tienen una duración de 50 años tras la publicación de la obra). Tras ese periodo de tiempo las obras pasan a dominio público,lo cual implica un manejo del Estado del cual el autor era nacional, entonces el Estado maneja los derechos patrimoniales de las obras. Por tanto, dominio público no es igual a gratuidad; es decir, alguien que quiere utilizar una obra de dominio público debe averiguar si el Estado en cuestión cobra derechos por ese tipo de obras. Ejemplos notables son, por ejemplo, Bolivia que cobra derechos en caso de utilización de obras de dominio público que salieran de conocimientos indígena originarios y campesinos, no cobrando así derechos de cualquier otro tipo de obra. Un segundo ejemplo notable es Grecia que cobra derechos de autor por la utilización de cualquiera de las obras pertenecientes a su dominio público.

¿Cuáles son los mayores errores legales que cometen los artistas y los escritores?

El primero y fundamental: no realizar contratos con los empleadores o firmar contratos demasiado elementales sin siquiera leerlos. El segundo, dar como normal la existencia de la piratería y el plagio sin animarse a llevar acciones legales contra los delincuentes. Ya en materia procesal, lo más común es no iniciar los procesos como se debe, quienes se animan se adentran en materia penal o civil, debiéndose, siempre, iniciarse en la vía administrativa. Es decir, una conciliación ante SENAPI (Servicio Nacional de Propiedad Intelectual). El no hacerlo puede hacer “caer” un proceso en la vía ordinaria más adelante. Sin embargo, y especialmente importante, es no haberse asociado en Sociedades de Gestión Colectiva –los músicos son los únicos que lo hicieron–, entidades llamadas a la protección de derechos y de sus asociados. Actualmente, miembros de arte escrito nos estamos organizando para obtener, por fin, nuestra sociedad.

¿Cuál es el mejor soporte que un creador puede y debe tener para proteger sus creaciones?

El soporte físico, siempre se deben poseer las obras en formato físico, la existencia de las mismas permite su conservación. En segunda instancia, es prudente tener las obras en un soporte digital en la nube, en espacios privados y, a ser posible, encriptados.

¿Quiénes y por qué deben proteger los derechos de propiedad intelectual?

Como comenté, los derechos son protegidos desde el nacimiento de la obra. No obstante, el registro ante el SENAPI es altamente recomendable, pues el mismo implica la fe pública del Estado referido a la presunta autoría de una obra (presunta pues, en caso de demostrarse que el autor es diferente al registrado, el registro a favor del falso autor se anula).

Pese a la evidente falta de protección, ¿cómo usted promueve su especialidad y que proyectos está trabajando?

En Bolivia existe una protección nominal, la ley “protege”, el SENAPI registra y realiza conciliaciones  y existen delitos en materia civil y penal (por tanto sus vías están habilitadas). Sin embargo existen numerosos abusos de los intermediadores y comercializadores de obras. Existe una normalización de piratería –no hay ciudad en Bolivia en la que no exista y se normalice un “mercado” de libros piratas, eso sin hablar de las fotocopiadoras o ferias del libro pirata que, lastimosamente, se están popularizando– y plagio –veamos el famoso copy–paste–. La promoción de la especialidad se da en campañas de educación de la propiedad intelectual, conferencias y en el trabajo diario. En proyectos que estoy trabajando, estoy promoviendo la creación de una sociedad de gestión colectiva para el arte escrito. La realización de ferias de encuentro escritor–lector.

¿Qué podemos hacer con el mercado de la piratería y la evidente indiferencia de los organismos del Estado? ¿Acaso no es tarea del derecho público proteger estos derechos?

Es importante conocer que el derecho de autor se activa a instancia de parte, es una rama del derecho intelectual que, a su vez, es una parte del derecho comercial. En la parte que concierne al aspecto delictivo de la misma, si bien sancionados en el código penal, el Estado no actúa de oficio. Otra cosa es que debieran existir políticas públicas anti delictivas, cosa que no existe, y una educación ciudadana efectiva, lastimosamente cualquier  policía o agente de la ley entiende que un robo es un delito, pero normaliza y no razona los delitos contra la propiedad intelectual como tales. Por tanto, los autores debemos organizarnos… Sociedad de gestión colectiva que denuncia, persiga y actúe contra aquellos delincuentes.

Hablemos de los escritores. Sabemos que usted está trabajando con el sector literario ¿Cuáles son sus más urgentes recomendaciones?

Primero Sociedad de gestión colectiva, segundo, Sociedad de gestión colectiva tercero Sociedad de gestión colectiva. En cuarto lugar un colectivo unido que no se disperse por rencillas inútiles y antagonismos egoístas por parte de los actores, autores y gestores. Ese tipo de rencillas solo logran que el colectivo en general sangre y los intermediarios se aprovechen de este. Quinto lugar, organización eficiente de ferias y encuentros de autor con el lector.

¿El problema real es asumir que estamos desprotegidos o que no sabemos protegernos?

Que estamos desprotegidos pues eso es una muestra de que no sabemos protegernos.

¿Quiero que usted como artista realice una fuerte llamada de atención a los artistas y escritores que no saben o son indiferentes la importancia de éste problema?

Allí va: el no preocuparse hace que todos nosotros, los autores, no podamos vivir de nuestro arte. Que no podamos darle el tiempo que queremos a nuestros hijos e hijas intelectuales y, sobre todo, que muchos tengan que trabajar  en actividades que no disfrutan por no poder vivir de su pasión real.

(*) El autor es escritor boliviano, ganador del Premio Nacional de Literatura Santa Cruz 2011.


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